La propuesta de la ministra Lenia Batres será discutida por el Pleno en el marco de las acciones de inconstitucionalidad 81/2026 y 86/2026.
El proyecto considera que el Congreso estatal excedió sus facultades al vincular las candidaturas de 2033 con el género de quien sea postulado en 2027.
San Luis Potosí.- Un proyecto de resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propone invalidar las disposiciones de la legislación electoral de San Luis Potosí que establecen una alternancia obligatoria de género para las candidaturas a la gubernatura del estado.
La propuesta corresponde a la ministra Lenia Batres Guadarrama y forma parte de las acciones de inconstitucionalidad 81/2026 y su acumulada 86/2026, promovidas contra la reforma electoral publicada el pasado 2 de junio. Los expedientes continúan en trámite ante la Suprema Corte.
El planteamiento sostiene que el Congreso de San Luis Potosí excedió los límites de su facultad para diseñar las normas electorales al establecer que el género de la candidatura registrada en una elección debía determinar el género que correspondería postular en la siguiente.
La reforma estatal permitía que para la elección de 2027 los partidos y coaliciones registraran libremente a una persona de cualquier género, conforme a las reglas generales de paridad. Sin embargo, esa candidatura serviría como referencia para la elección de 2033, cuando tendría que postularse una persona de género distinto al registrado seis años antes.
La propia legislación contemplaba una excepción en favor de las mujeres. Cuando la alternancia indicara que correspondía postular a un hombre, los partidos podían registrar nuevamente a una mujer. Por ello, la regla no establecía que todos los partidos debieran postular mujeres en 2033, sino que la obligación dependía del género de la candidatura registrada en 2027.
El proyecto distingue entre el principio constitucional de paridad de género y el mecanismo específico de alternancia entre una elección y otra. De acuerdo con la propuesta, la paridad busca garantizar la participación política de las mujeres y combatir desigualdades históricas, pero eso no implica necesariamente que cada entidad deba establecer una alternancia automática para el cargo de gobernador o gobernadora.
El documento retoma además un precedente relacionado con Durango, analizado por la propia Suprema Corte en 2023, en el que se determinó que la Constitución federal no establece una obligación específica para que los congresos locales impongan alternancia de género por cada periodo electoral en las gubernaturas.
Morena y el Poder Ejecutivo Federal cuestionaron la disposición mediante acciones distintas. Entre los argumentos planteados se encuentra que la regla podría limitar el derecho a ser votado y la autodeterminación de los partidos, además de generar dificultades para su aplicación en casos de partidos de nueva creación, coaliciones, candidaturas independientes y sustituciones.
El proyecto propone invalidar la porción del segundo párrafo del artículo 36 de la Constitución local relacionada con la alternancia, así como el segundo párrafo del artículo 72 de la Constitución estatal y los tres primeros párrafos del artículo 265 de la Ley Electoral.
También plantea eliminar el Segundo Transitorio del Decreto 0539, disposición que establecía que la elección de 2027 sería la referencia para comenzar a aplicar la alternancia a partir de 2033.
La propuesta, sin embargo, es un proyecto de resolución y no representa por sí misma una decisión definitiva de la Suprema Corte. El expediente 81/2026 y su acumulada 86/2026 aparece registrado por la SCJN entre las acciones de inconstitucionalidad en trámite.
