La reforma obliga a jueces a considerar antecedentes de violencia y el estado emocional de las mujeres al momento de los hechos.
También contempla la presunción de legítima defensa para quienes actúen en auxilio de una mujer víctima de agresión.
El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó una reforma a la fracción IV del artículo 28 del Código Penal estatal, con el objetivo de establecer la presunción de legítima defensa cuando quien actúe sea una mujer con antecedentes de violencia de género o en peligro inminente de sufrir violencia física, sexual o feminicida.
La modificación también contempla los casos en los que una persona actúe en auxilio de una mujer que esté siendo víctima de violencia física, sexual o feminicida, con el propósito de repeler la agresión.
De acuerdo con lo aprobado, no se considerará exceso en la defensa cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o cuando al momento de los hechos haya estado en peligro de serlo.
El planteamiento legislativo señala que existen antecedentes de mujeres procesadas penalmente por homicidio o lesiones contra sus agresores, aun cuando habrían actuado para defender su vida o integridad.
Según el Congreso, esta situación se ha relacionado con la falta de aplicación de perspectiva de género en procedimientos de procuración e impartición de justicia, lo que puede derivar en revictimización y criminalización.
Con la reforma, las y los jueces deberán considerar el historial de violencia sufrido por las mujeres, así como su estado emocional, psicológico y mental al momento de los hechos.
La intención es que las autoridades judiciales analicen cada caso tomando en cuenta el contexto de violencia de género, las dinámicas de abuso y las condiciones en las que ocurrió la defensa.
El Congreso señaló que esta modificación busca evitar que mujeres víctimas de agresiones sean sancionadas sin considerar el entorno de violencia que enfrentaban.
